jueves, 15 de diciembre de 2011

Servicios Prestados por el Municipio

Ingresos por servicios prestados por el municipio
Son derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso (Artículo 40 Ley de Rentas Municipales)
Conforme el artículo 41 de la ley, entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes:
1. Los que se prestan u otorgan a través de la unidad a cargo de obras municipales.
2. Ocupaciones de la vía pública.
3.- Extracción de arena, ripio u otros materiales.
4. Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales de uso público.
5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública.
6. Examen de conductores y otorgamiento de licencia de conducir.
7. Transferencia de vehículos con permisos de circulación.
8. Comerciantes ambulantes.


Derecho percibidos por licencia de conducir y transferencia de vehículos
Derechos municipales son las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso (Artículo 40 Ley de Rentas Municipales)
Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente en la ley:
Mecanismo de determinación de los derechos municipales
Los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren considerados específicamente en el artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales.
Igual procedimiento se aplicará para la modificación o supresión de las tasas en los casos que proceda.
Estas ordenanzas deben ser publicadas, distinguiendo la ley si se trata de servicios ya regulados o de servicios nuevos.
Límite a la facultad de fijar los derechos municipales
La facultad conferida por la Ley de Rentas Municipales para fijar las tasas por servicios prestados por el municipio debe reconocer la limitación establecida en los artículo 12 y 29 de la misma ley, que señalan que están exentos de todo impuesto o derecho municipal, los instrumentos que los contribuyentes deben presentar para el otorgamiento de patentes, tales como declaraciones, copias de balances, etc.
En todo caso, en el ejercicio de esta facultad, las municipalidades deberán observar criterios de simplificación, tanto en favor del expedito cumplimiento por parte de los contribuyentes, concesionarios, usuarios o permisionarios, como en beneficio de una cómoda y económica recaudación y administración de los recursos (Artículo 42 Ley de Rentas Municipales)


Derechos de aseo cobrados por el municipio
Servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios
El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad.
Los criterios utilizados para la determinación del cobro de estos servicios deberán ser de carácter general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales.
Se consideran residuos sólidos domiciliarios a las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas (Artículo 6º Ley de Rentas Municipales)
Servicio municipal de aseo
Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa podrá ser diferenciada según los criterios señalados para el cobro por extracción de residuos domiciliarios, esto es, considerando programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción, o las condiciones de accesibilidad.
La tarifa por aseo se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél.
Las condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el monto de la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignarán en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio (Artículo 7º Ley de Rentas Municipales)
Rebaja y exención de pago de tarifas
Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en las ordenanzas locales relativas a la materia.
En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo municipal, debe fijar una política comunal para la aplicación de estas rebajas, la que junto a las tarifas que así se definan serán de carácter público, según lo dispongan las referidas ordenanzas.
Con todo, quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales (Artículo 7º Ley de Rentas Municipales)
Monto de la tarifa
Se entiende por residuos sólidos domiciliarios a las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas. Se entiende por extracción usual u ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario (Artículos 6º y 8º Ley de Rentas Municipales)
El monto real de la tarifa de aseo por extracción usual u ordinaria se calcula en unidades tributarias mensuales al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y rige por un período de tres años.
Sin embargo, puede ser recalculada, conforme a las variaciones objetivas en los ítem de costos, y según se establezca en las ordenanzas que se dicten sobre la materia, antes de finalizar dicho plazo, pero no más de una vez en el lapso de doce meses (Artículo 7º Ley de Rentas Municipales)
Las municipalidades fijarán un monto especial de los derechos por cobrar, cuando sean éstas quienes provean el servicio de extracción de los residuos, en los siguientes casos:
-Para extracción de residuos sólidos domiciliarios que exceda el volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario.
-Para otras clases de extracciones de residuos que no se encuentren comprendidas en la definición señalada en el artículo 6º de la Ley de Rentas Municipales.
La vigencia de estas tarifas especiales rige por un período de tres años y puede ser recalculada, conforme a las variaciones objetivas en los ítem de costos, y según se establezca en las ordenanzas que se dicten sobre la materia, antes de finalizar dicho plazo, pero no más de una vez en el lapso de doce meses (Artículo 8º en relación al 7º Ley de Rentas Municipales)
En todo caso, las personas naturales o jurídicas que requieran extracción de residuos domiciliarios que corresponden a la tarifa especial pueden optar por ejecutar por sí mismas o por contratar con terceros los servicios de extracción y transporte de sus residuos sólidos, en conformidad con las reglamentaciones sanitarias y ambientales, y las ordenanzas municipales.
En éstas deberá incluirse la obligatoriedad de presentar a la municipalidad respectiva una declaración, en caso de efectuarlos por sí mismas o un contrato, autorizada ante notario, para la disposición final de los residuos (Artículo 8º Ley de Rentas Municipales)
Las municipalidades fijarán la cuantía de los derechos que corresponda cobrar por la prestación de servicios públicos municipales, siempre que no se encuentre determinada expresamente en normas especiales, y sin perjuicio de la facultad que confieren los artículos 41 y 42 para regular cobros mediante ordenanzas locales.
Estas ordenanzas deben ser publicadas, distinguiendo la ley si se trata de servicios ya regulados o de servicios nuevos.
Mecanismo de cobro de los derechos de aseo
Las municipalidades están facultadas para cobrar directamente o contratar con terceros el cobro del derecho de aseo a todos los usuarios de este servicio que no se encuentren exentos del pago, en conformidad a la ley.
En caso de contratar con terceros, dicha contratación deberá efectuarse mediante licitación pública.
La municipalidad puede efectuar directamente el cobro del derecho de aseo a los predios exentos del pago de impuesto territorial o contratar el servicio con terceros.
Asimismo, podrá suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos y con el Servicio de Tesorerías para efectos de la emisión y despacho de las boletas de cobro (Artículo 9º Ley de Rentas Municipales)
Obligado al pago de derechos de aseo
El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.
No obstante, los usufructuarios, arrendatarios y, en general, los que ocupen la propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia, no estarán obligados a pagar el derecho de aseo devengado con anterioridad al acto o contrato; efectuado el pago por el arrendatario, éste quedará autorizado para deducir la suma respectiva de los cánones de arrendamiento.
La municipalidad cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general, gravados con patentes comercial, profesional o industrial, la que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente.
Respecto de un mismo usuario, la municipalidad deberá optar, para efectuar el cobro del derecho de aseo, sólo por uno de los conceptos autorizados por esta ley.
Las municipalidades estarán obligadas a certificar, a petición de cualquier persona que lo solicite, el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese derecho.
En todo caso, habiéndose determinado a los usuarios del servicio afectos al pago de la tarifa de aseo, las autoridades municipales velarán por el cumplimiento diligente de su cobranza (Artículo 9º Ley de Rentas Municipales)


Tarifa de agua potable por servicio prestado por municipio
Son rentas de los establecimientos y explotaciones municipales, las que producen las empresas y los servicios públicos municipales (Artículo 5 Ley de Rentas Municipales)
Las municipalidades que tengan a su cargo la explotación del servicio de agua potable, se ajustarán en todo a las disposiciones que, sobre el particular, rijan para la explotación de dicho servicio.
Las empresas de agua potable de que las municipalidades sean propietarias o tengan participación, se administrarán autónomamente y se sujetarán al régimen legal general aplicable a las empresas privadas del ramo (Artículo 10 Ley de Rentas Municipales)

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