viernes, 16 de diciembre de 2011

FERIADO ANUAL


Concepto
El feriado es un derecho que la ley confiere a los trabajadores con más de un año de servicios para que anualmente gocen de un descanso remunerado que, por regla general, es de quince días hábiles y cuyo objetivo principal es posibilitar que aquéllos repongan sus energías gastadas en el trabajo.
Para tener derecho a feriado no se requiere trabajo efectivo dentro de una empresa siendo necesario, únicamente, que la relación laboral haya estado vigente por más de un año. El año de servicio se computa desde la fecha de la iniciación de la relación laboral y en forma independiente del año calendario, sea que se trate del primer feriado o de los que siguen, según lo ha sostenido la Dirección del Trabajo.
El año de vigencia exigido por la ley para poder hacer uso de feriado debe entenderse con prescindencia de que la empresa haya sufrido una alteración en su dominio, posesión o mera tenencia, ya que debe entenderse que el contrato de trabajo ha permanecido vigente no obstante las modificaciones que hubiere experimentado la empresa.
Las normas sobre feriado anual se encuentran contenidas fundamentalmente en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo. Además, se aplican las normas del Reglamento Nº 969 de 1933 del Ministerio del Trabajo vigente en virtud del artículo 3º transitorio del D. F. L. 1, de 2003.
Características del feriado
1. Debe ser remunerado íntegramente Para los efectos de determinar la remuneración íntegra que debe pagarse durante el feriado, debe distinguirse entre tres categorías de trabajadores, según el sistema remuneracional al cual se encuentran afectos, a saber: (artículo 71 Código del Trabajo)
·         Trabajadores sujetos a remuneración fija, caso en el cual la remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo.
·         Trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones variables, los cuales en el período correspondiente a este beneficio deberán percibir el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, y
·         Trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixta, esto es, que además del sueldo perciben contraprestaciones variables, cuya remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo, al cual habrá que adicionar el promedio de las remuneraciones variables percibidas en los últimos tres meses laborados.

2. El feriado debe computarse en días hábiles Para los efectos de computar el feriado legal, deben considerarse como días hábiles todos aquellos que no tienen asignado por ley el carácter de día feriado.
Conforme al artículo 67 del Código del Trabajo, en el caso de los trabajadores que tengan distribuida su jornada de trabajo en menos de seis días hábiles, debe considerarse como inhábil solamente uno de aquellos que no se trabaje de acuerdo a la distribución convenida (sábado).

3. El feriado es irrenunciable El feriado es un derecho establecido por al ley laboral de tal manera que conforme al artículo 5º del Código del Trabajo, es un beneficio de carácter irrenunciable mientas subsiste la relación laboral.
Ahora bien, una vez terminado el contrato de trabajo, los dependientes tienen derecho a percibir por este concepto de feriado una suma que no puede ser inferior a la que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 71 del mismo cuerpo legal.

4. No es compensable en dinero El descanso anual de 15 días hábiles que se concede a los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de un año, no es susceptible de ser negociado ni compensado en dinero. (artículo 73 Código del Trabajo)
Dicha prohibición obedece a la necesidad de asegurar que se cumpla el objetivo de este beneficio, que es permitir que el trabajador reponga las energías perdidas con ocasión del trabajo, y no proporcionarle una doble remuneración.
Excepciones
·         Se puede compensar el descanso anual que excede de 15 hábiles.
·         Procede la compensación en dinero en aquellos casos en que el trabajador haya completado un año de vigencia de la relación laboral a que alude el artículo 67 de este Código y no pudo ejercer ese beneficio, por término de la relación laboral. Tendrá derecho a que le compense el tiempo que por concepto de feriado pudiere corresponderle. Si la relación laboral expira antes de que el trabajador entere un año de servicio, se le pagará una indemnización proporcional.

5. Da derecho a indemnización o compensación para aquellos trabajadores que no pudieran hacer uso del beneficio por término de sus servicios. El empleador debe compensar en dinero el tiempo que por concepto de feriado le hubiere correspondido a un trabajador que, reuniendo los requisitos para gozar de feriado, deja de pertenecer a la empresa por cualquier causa. (artículo 73 Código del Trabajo)
Por su parte, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

Trabajadores sin derecho a feriado
Existen ciertas empresas que están exentas de la obligación de conceder el feriado, siempre que concurran los siguientes requisitos: (artículo 74 Código del Trabajo)
1.     Que se trate de empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar ciertos periodos en el año.
2.     Que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que correspondería a sus trabajadores de acuerdo con las disposiciones generales de la ley, y
3.     Que durante dicho periodo los dependientes hayan disfrutado normalmente de la remuneración establecida en el contrato sin prestar, correlativamente, servicio alguno.
Los trabajadores que se desempeñan en aquellas empresas, establecimientos o actividades que deben interrumpir sus funciones o actividades durante determinados períodos del año, no tienen derecho a feriado.
Esto más que una excepción al feriado, constituye una forma especial de dar cumplimiento a este beneficio en el caso de las empresas que, por la naturaleza de sus actividades, interrumpen estas durante cierto tiempo, en el cual continúan pagando remuneraciones al personal, como sucede, precisamente en el caso de los establecimientos educacionales que interrumpen actividades sólo entre los meses de enero y febrero de cada año o el que media entre el término del año escolar y el inicio del siguiente.

Tipos de feriados:
a.- Feriado anual básico: Como su nombre lo indica es aquel que se concede a cada trabajador cuando reúne el requisito previsto por la ley para tener derecho al beneficio.
Así, los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.
El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
La ley señala que el feriado debe concederse de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.
b.- Feriado colectivo: El artículo 76 del Código del Trabajo otorga derecho al empleador para conceder feriado colectivo a sus trabajadores, agregando que si hace uso de esta facultad debe otorgarse el feriado a todos los dependientes que laboran en la empresa o sección de que se trata, aún cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a feriado, entendiéndose que a quienes se encuentran en esta situación, se les anticipa el beneficio.
Aquí se faculta al empleador para determinar unilateralmente la fecha de salida a feriado de sus trabajadores, lo que es una excepción a la norma general de que es el trabajador a quien le asiste la facultad de hacerlo efectivo en cualquier momento una vez cumplido el año de servicios, sin perjuicio que el empleador, aduciendo necesidades de la empresa, condicione la oportunidad de su otorgamiento.
c.- Feriado convecional o contractual: Es el feriado que se pacta o se conviene en contrato colectivo o individual de trabajo o en fallos arbitrales u otro tipo de estipulaciones, válidamente concertadas por empleadores y trabajadores. Por la vía de la negociación colectiva, se podrá mejorar el feriado anual de los trabajadores, pero de ninguna manera puede concederse un feriado convencional inferior a 15 días hábiles
d.- Feriado progresivo: El feriado adicional o progresivo se puede conceptualizar como "aquel que consiste en otorgar un mayor número de días de vacaciones que lo básico, en favor de aquel trabajador que registra una mayor cantidad de años trabajados, continuos o no, para uno o más empleadores; el cual debe surtir efectos a partir recién de los 13 años de trabajo". (artículo 68 Código del Trabajo)
Requisitos para tener derecho al feriado progresivo
·         Haber prestado servicios para uno o más empleadores durante 10 años continuos o no
·         Completar, además, como mínimo un período de 3 nuevos años de servicios, incrementándose sucesivamente el beneficio en la misma forma, por cada nuevo período de 3 años
·         Los años correspondientes a anteriores empleadores, lo serán hasta un máximo de 10 años
·         Para los efectos de la concesión de este beneficio es indiferente que los servicios se hayan prestado a particulares, al Estado o demás organismos públicos
Cómo se acreditan los años de servicios para hacer uso del feriado progresivo
El trabajador debe probar los años de servicio antes de hacer uso del feriado básico, de forma tal que si no lo hace pierde el beneficio del feriado progresivo durante ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a feriados posteriores.
A la inversa, si el trabajador acreditó en tiempo y forma sus años de servicios y el empleador no otorga los correspondientes días de feriado progresivo éstos pueden ser exigidos en forma retroactiva en tanto no se hubiere declarado judicialmente su prescripción.
Cálculo del feriado progresivo
Una vez establecidos los primeros diez años servidos con uno o varios empleadores, el dependiente tendrá derecho a los días complementarios en la siguiente forma:

Hasta los 12 años       0 día
A los 13 años             1 día
A los 14 años             2 días
A los 16 años             3 días
A los 19 años             4 días
A los 22 años             5 días
A los 25 años             6 días
A los 31 años             7 días
A los 34 años             8 días
A los 37 años             9 días
A los 40 años           10 días



    e.- Feriado proporcional: Feriado proporcional consiste en el derecho a percibir una indemnización compensatoria del feriado, equivalente a la remuneración íntegra, calculada proporcionalmente al tiempo que medie entre la contratación o la fecha en que enteró su última anualidad, al trabajador cuyo contrato termine antes de completar el periodo que le da derecho al beneficio. La suma que se pague por esta causa al trabajador, no podrá ser inferior a la que resultare de aplicar lo dispuesto en el art. 71 del Código del Trabajo. (artículo 73 del Código del Trabajo)
Cálculo del feriado proporcional
La Dirección del Trabajo ha determinado que el feriado proporcional se traduce en 1,25 días por cada mes que haya durado la relación laboral, lapso que debe ser compensado con una suma proporcional a la remuneración íntegra que le habría correspondido en el evento de haber tenido derecho a feriado completo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario