Concepto
El feriado es un
derecho que la ley confiere a los trabajadores con más de un año de servicios
para que anualmente gocen de un descanso remunerado que, por regla general, es
de quince días hábiles y cuyo objetivo principal es posibilitar que aquéllos
repongan sus energías gastadas en el trabajo.
Para tener derecho a
feriado no se requiere trabajo efectivo dentro de una empresa siendo necesario,
únicamente, que la relación laboral haya estado vigente por más de un año. El
año de servicio se computa desde la fecha de la iniciación de la relación
laboral y en forma independiente del año calendario, sea que se trate del
primer feriado o de los que siguen, según lo ha sostenido la Dirección del Trabajo.
El año de vigencia
exigido por la ley para poder hacer uso de feriado debe entenderse con
prescindencia de que la empresa haya sufrido una alteración en su dominio,
posesión o mera tenencia, ya que debe entenderse que el contrato de trabajo ha
permanecido vigente no obstante las modificaciones que hubiere experimentado la
empresa.
Las normas sobre
feriado anual se encuentran contenidas fundamentalmente en los artículos 67 y
siguientes del Código del Trabajo. Además, se aplican las normas del Reglamento
Nº 969 de 1933 del Ministerio del Trabajo vigente en virtud del artículo 3º
transitorio del D. F. L. 1, de 2003.
Características del
feriado
1. Debe ser
remunerado íntegramente Para los efectos de determinar la remuneración íntegra que
debe pagarse durante el feriado, debe distinguirse entre tres categorías de
trabajadores, según el sistema remuneracional al cual se encuentran afectos, a
saber: (artículo 71 Código del Trabajo)
·
Trabajadores sujetos a remuneración fija,
caso en el cual la remuneración íntegra durante el feriado estará constituida
por el sueldo.
·
Trabajadores afectos a un sistema de
remuneraciones variables, los cuales en el período correspondiente a este
beneficio deberán percibir el promedio de lo ganado en los últimos tres meses
trabajados, y
·
Trabajadores sujetos a un sistema de
remuneración mixta, esto es, que además del sueldo perciben contraprestaciones
variables, cuya remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por
el sueldo, al cual habrá que adicionar el promedio de las remuneraciones
variables percibidas en los últimos tres meses laborados.
2. El feriado debe computarse en días hábiles Para los efectos de
computar el feriado legal, deben considerarse como días hábiles todos aquellos
que no tienen asignado por ley el carácter de día feriado.
Conforme al artículo
67 del Código del Trabajo, en el caso de los trabajadores que tengan
distribuida su jornada de trabajo en menos de seis días hábiles, debe
considerarse como inhábil solamente uno de aquellos que no se trabaje de
acuerdo a la distribución convenida (sábado).
3. El feriado es irrenunciable El feriado es un
derecho establecido por al ley laboral de tal manera que conforme al artículo
5º del Código del Trabajo, es un beneficio de carácter irrenunciable mientas
subsiste la relación laboral.
Ahora bien, una vez
terminado el contrato de trabajo, los dependientes tienen derecho a percibir
por este concepto de feriado una suma que no puede ser inferior a la que
resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 71 del mismo cuerpo legal.
4. No es compensable en dinero El descanso anual de
15 días hábiles que se concede a los trabajadores que hubieren prestado
servicios por más de un año, no es susceptible de ser negociado ni compensado
en dinero. (artículo 73 Código del Trabajo)
Dicha prohibición
obedece a la necesidad de asegurar que se cumpla el objetivo de este beneficio,
que es permitir que el trabajador reponga las energías perdidas con ocasión del
trabajo, y no proporcionarle una doble remuneración.
Excepciones
·
Se puede compensar el descanso anual que
excede de 15 hábiles.
·
Procede la compensación en dinero en aquellos
casos en que el trabajador haya completado un año de vigencia de la relación
laboral a que alude el artículo 67 de este Código y no pudo ejercer ese
beneficio, por término de la relación laboral. Tendrá derecho a que le compense
el tiempo que por concepto de feriado pudiere corresponderle. Si la relación
laboral expira antes de que el trabajador entere un año de servicio, se le
pagará una indemnización proporcional.
5. Da derecho a indemnización o compensación para
aquellos trabajadores que no pudieran hacer uso del beneficio por término de
sus servicios.
El empleador debe compensar en dinero el tiempo que por concepto de feriado le
hubiere correspondido a un trabajador que, reuniendo los requisitos para gozar
de feriado, deja de pertenecer a la empresa por cualquier causa. (artículo 73
Código del Trabajo)
Por su parte, el
trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da
derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a
la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie
entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de
sus funciones.
Trabajadores sin
derecho a feriado
Existen ciertas
empresas que están exentas de la obligación de conceder el feriado, siempre que
concurran los siguientes requisitos: (artículo 74 Código del Trabajo)
1. Que se
trate de empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades
que desarrollan, dejen de funcionar ciertos periodos en el año.
2. Que el
tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que correspondería a sus
trabajadores de acuerdo con las disposiciones generales de la ley, y
3. Que
durante dicho periodo los dependientes hayan disfrutado normalmente de la
remuneración establecida en el contrato sin prestar, correlativamente, servicio
alguno.
Los trabajadores que
se desempeñan en aquellas empresas, establecimientos o actividades que deben
interrumpir sus funciones o actividades durante determinados períodos del año,
no tienen derecho a feriado.
Esto más que una
excepción al feriado, constituye una forma especial de dar cumplimiento a este
beneficio en el caso de las empresas que, por la naturaleza de sus actividades,
interrumpen estas durante cierto tiempo, en el cual continúan pagando
remuneraciones al personal, como sucede, precisamente en el caso de los
establecimientos educacionales que interrumpen actividades sólo entre los meses
de enero y febrero de cada año o el que media entre el término del año escolar
y el inicio del siguiente.
Tipos de feriados:
a.- Feriado anual
básico:
Como su nombre lo indica es aquel que se concede a cada trabajador cuando reúne
el requisito previsto por la ley para tener derecho al beneficio.
Así, los trabajadores
con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.
El feriado deberá ser
continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común
acuerdo.
La ley señala que el
feriado debe concederse de preferencia en primavera o verano, considerándose
las necesidades del servicio.
b.- Feriado
colectivo:
El artículo 76 del Código del Trabajo otorga derecho al empleador para conceder
feriado colectivo a sus trabajadores, agregando que si hace uso de esta
facultad debe otorgarse el feriado a todos los dependientes que laboran en la
empresa o sección de que se trata, aún cuando individualmente no cumplan con
los requisitos para tener derecho a feriado, entendiéndose que a quienes se
encuentran en esta situación, se les anticipa el beneficio.
Aquí se faculta al
empleador para determinar unilateralmente la fecha de salida a feriado de sus
trabajadores, lo que es una excepción a la norma general de que es el
trabajador a quien le asiste la facultad de hacerlo efectivo en cualquier
momento una vez cumplido el año de servicios, sin perjuicio que el empleador,
aduciendo necesidades de la empresa, condicione la oportunidad de su otorgamiento.
c.- Feriado
convecional o contractual: Es el feriado que se pacta o se conviene en contrato
colectivo o individual de trabajo o en fallos arbitrales u otro tipo de
estipulaciones, válidamente concertadas por empleadores y trabajadores. Por la
vía de la negociación colectiva, se podrá mejorar el feriado anual de los
trabajadores, pero de ninguna manera puede concederse un feriado convencional
inferior a 15 días hábiles
d.- Feriado
progresivo:
El feriado adicional o progresivo se puede conceptualizar como "aquel que
consiste en otorgar un mayor número de días de vacaciones que lo básico, en
favor de aquel trabajador que registra una mayor cantidad de años trabajados,
continuos o no, para uno o más empleadores; el cual debe surtir efectos a
partir recién de los 13 años de trabajo". (artículo 68 Código del Trabajo)
Requisitos para tener derecho al feriado progresivo
·
Haber prestado servicios para uno o más
empleadores durante 10 años continuos o no
·
Completar, además, como mínimo un período de
3 nuevos años de servicios, incrementándose sucesivamente el beneficio en la
misma forma, por cada nuevo período de 3 años
·
Los años correspondientes a anteriores
empleadores, lo serán hasta un máximo de 10 años
·
Para los efectos de la concesión de este
beneficio es indiferente que los servicios se hayan prestado a particulares, al
Estado o demás organismos públicos
Cómo se acreditan los años de servicios para hacer
uso del feriado progresivo
El trabajador debe
probar los años de servicio antes de hacer uso del feriado básico, de forma tal
que si no lo hace pierde el beneficio del feriado progresivo durante ese año,
no pudiendo tampoco agregarlo a feriados posteriores.
A la inversa, si el
trabajador acreditó en tiempo y forma sus años de servicios y el empleador no
otorga los correspondientes días de feriado progresivo éstos pueden ser
exigidos en forma retroactiva en tanto no se hubiere declarado judicialmente su
prescripción.
Cálculo del feriado progresivo
Una vez establecidos
los primeros diez años servidos con uno o varios empleadores, el dependiente
tendrá derecho a los días complementarios en la siguiente forma:
Hasta los 12 años 0 día
A los 13 años 1 día
A los 14 años 2 días
A los 16 años 3 días
A los 19 años 4 días
A los 22 años 5 días
A los 25 años 6 días
A los 31 años 7 días
A los 34 años 8 días
A los 37 años 9 días
A los 40 años 10 días
Cálculo del feriado proporcional
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