jueves, 15 de diciembre de 2011

Cobro Judicial de Derechos Municipales

Cobranza de patentes, derechos y tasas municipales
Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal.
La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
El cobro de los derechos adeudados no descarta la imposición de sanciones que correspondan aplicarse por el juez de policía local correspondiente (Artículo 47 Ley de Rentas Municipales)
Cobranza del impuesto territorial
La cobranza administrativa y judicial del impuesto territorial se regirá por las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, esto es, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, que en general contempla:
Reajuste e intereses de la deuda morosa
El contribuyente que se constituyere en mora de pagar las prestaciones adeudadas al municipio queda obligado, además, al pago de los reajustes e intereses, que se calcularán de la siguiente manera:

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