jueves, 15 de diciembre de 2011

OFICIO 293


SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS S.I.I.
Nacional
Sumario: Oficio Nº 293 - SII - 26.01.2006 - Efectos de la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera
Fecha: 26/01/2006
Cita: CL/JADM/2/2006
OFICIO nº 293
SANTIAGO, 26 de enero de 2006

DE : Director de Servicios Impuestos Internos
A : Sr. Superintendente de valores y seguros
1.- Por presentación indicada en el antecedente, expresa que tal como lo describiera esa Superintendencia en el Oficio Ord. Nº 11.098, de 26 de octubre de 2005, ha ido concordando con el Colegio de Contadores de Chile A.G. la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera que serán aplicables a las sociedades fiscalizadas por esa Superintendencia.
Agrega, que no obstante en la planificación y coordinación de su avance, han surgido inquietudes por parte del sector empresarial en relación al efecto que podría tener la aplicación de normas internacionales de contabilidad en su base tributaria y de que manera los cambios en normas contable-financieras pudieran afectar aspectos impositivos de las sociedades, sosteniendo la importancia de resguardar la neutralidad tributaria en este proceso de convergencia, situación que fuera planteada en el citado oficio y que posteriormente se abordara en reunión sostenida con los representantes designados, para estos efectos, por este Servicio.
En razón a lo anterior, señala, que ha estimado necesario requerir de este organismo un pronunciamiento oficial respecto de si existirían efectos que puedan surgir en la determinación del impuesto a la renta, derivado de la aplicación de dichas Normas Internacionales de Información Financiera.
2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta que declaran su renta afectiva mediante una contabilidad completa, determinan sus estados financieros de acuerdo a los Principios Contables Generales aceptados en Chile, regulados por el colegio de Contadores A.G. y por las Superintendencias del ramo.
Ahora bien, como dichos principios contables no son compatibles son las disposiciones o normas tributarias, atendiendo a que ambos campos o ámbitos (contable-tributario) otorgan tratamientos diferentes a determinadas partidas, originándose con ello las denominadas diferencias permanentes y temporales, tales contribuyentes para los efector de determinar la base imponible sobre la cual cumplen con sus obligaciones tributarias, deben efectuar al resultado financiero que arroje el balance los ajustes necesarios con el objeto de calcular el resultado tributario que ordena determinar la Ley de la Renta para la aplicación del Impuesto Primera Categoría que les afecta.
3.- en relación con lo solicitado, este Servicio expresa que la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero que no modifican ni afectan a las normas tributarias, por lo que los contribuyentes antes referidos al determinar sus estados financieros, de acuerdo a la normas referidas, de todas maneras estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho resultado financiero para determinar la utilidad tributaria sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas, ya que con motivo de la referida conversión se seguirán otorgando tratamientos diferentes a ciertas partidas desde el punto de vista contable financiero y tributario y por consiguiente persistirán las denominadas diferencias permanentes y transitorias.
Saluda a Ud.,
JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

No hay comentarios:

Publicar un comentario