martes, 12 de julio de 2011

Huelga

La huelga por regla general puede ser declarada por todos los trabajadores, con excepción de aquellos que pertenezcan a empresas que atiendan servicios de utilidad pública o aquellas cuya paralización cause grave daño a la salud, abastecimiento de la población, economía del país o a la seguridad nacional; en caso de no encontrarse en alguna situación anterior, pero donde la huelga o cierre temporal de la empresa produzcan los mismos efectos, el presidente de la República podrá decretar la reanudación de faenas. (artículo 384 y 385 del Código del Trabajo).

Requisitos de procedencia
a) Negociación no sometida a arbitraje obligatorio o que no se haya convenido hacerlo.
b) El día de la votación esté comprendido entre los 5 últimos días de vigencia del contrato o fallo anterior a:
- un total de 45 días, contados desde la presentación del proyecto, si es realizada por un sindicato de empresa o grupos de trabajadores.
- un total de 60 días, contados desde la presentación del proyecto, si es realizada por dos o más sindicatos de empresa, inter-empresa, federación o confederación.

Plazo para resolver la huelga y convocar a votación
Dentro de los 5 últimos días de vigencia del contrato colectivo o fallo anterior, o en el caso de no existir éste, dentro de los 5 últimos días de un total de 45 ó 60 días contados desde la presentación del proyecto, según el tipo de negociación (por empresa o más de una empresa). Artículo 370, inciso1°, letra b) del Código del Trabajo.

Votación
La votación es unipersonal, secreta y ante ministro de fe.
Podrán participar en ella todos los trabajadores involucrados en la negociación (artículo 372 inc. 1° y 2° del Código del Trabajo). No se puede realizar asamblea alguna el día de la votación de la huelga en la empresa.

Plazo de comisión negociadora La comisión negociadora podrá exigir al empleador la firma de un convenio, con el mismo contenido y beneficios que el contrato vigente al mometo de iniciarse el proceso negociador, dentro de los 5 días contados desde el último día en que debió procederse a la votación. (artículo 370, inciso 3° y 369 inciso 2 del Código del Trabajo).
Plazo para efectuar la votación cuando no se hubiere llevado a cabo por causas ajenas a los trabajadores
El plazo es de 5 días.

Comunicación de la última oferta del empleador a los trabajadores
El empleador deberá informar a todos los trabajadores interesados su última oferta con una anticipación de a lo menos 2 días al plazo de 5 días señalado en la letra b) del artículo 370 (se refiere al plazo de votación de la huelga). Artículo 372, inciso 3° del Código del Trabajo.
Se entiende por última oferta u oferta vigente del empleador, la última que conste por escrito habiendo sido recibida por la comisión negociadora, cuya copia se encuentre en la Inspección del Trabajo.

Plazo para acompañar a la Inspección del Trabajo copia de la última oferta el empleador
Dentro de 2 días anteriores al plazo de 5 días señalados precedentemente. (artículo 372, inciso 3° del Código del Trabajo).


Votación de la huelga.

Requisitos para que se vote la huelga
1.- La huelga debe ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores, de no alcanzarse dicha votación se entiende que los trabajadores aceptan la última oferta del empleador (artículo 373 del Código del Trabajo). 2.- Si más de la mitad de los trabajadores de la empresa votan en contra, se entenderá que no se ha hecho efectiva.

Plazo para hacer efectiva la huelga
Al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación (artículo 374, inciso 1° del Código del Trabajo).
Si la empresa labora con sistema de turno, se calcula sobre la totalidad de los trabajadores involucrados en la negociación cuyos turnos se inicien al tercer día siguiente al de la aprobación de la huelga (artículo 374, inciso 4° del Código del Trabajo).

Prórroga del plazo para hacer efectiva la huelga
Por el plazo de 10 días, en virtud de un acuerdo de las partes.

Plazo para exigir al empleador la suscripción de un nuevo contrato colectivo
Dentro de 5 días, contados desde la fecha en que debió hacerse efectiva, exigiendo al empleador la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto, si la huelga no se hiciere efectiva en la oportunidad legal.


Solicitud de buenos oficios.

Oportunidad para solicitar a Inspector del Trabajo interposición de buenos oficios
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de acordada la huelga, sin que se haya recurrido a mediación o arbitraje voluntario, cualquiera de las partes podrá solicitar al Inspector del Trabajo competente la interposición de sus buenos oficios, para facilitar el acuerdo entre ellas. (artículo 374, bis, inciso 1° del Código del Trabajo).

Plazo para que el Inspector del Trabajo de por terminada su labor
Transcurridos cinco días hábiles desde que fuere solicitada su intervención, sin que las partes hubieren llegado a un acuerdo, el Inspector del Trabajo dará por terminada su labor, debiendo hacerse efectiva la huelga al inicio del día siguiente hábil. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar que el Inspector del Trabajo continúe desarrollando su gestión por un lapso de hasta cinco días, prorrogándose por ese hecho la fecha en que la huelga deba hacerse efectiva.

Plazo para que el Inspector del Trabajo prorrogue su cometido
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar que el Inspector del Trabajo continúe desarrollando su gestión por un lapso de hasta cinco días, prorrogándose por ese hecho la fecha en que la huelga deba hacerse efectiva.

Posibilidad de Arbitraje o Mediación
Oportunidad para pronunciarse sobre la posibilidad de someter el asunto a mediación o arbitraje, respecto de un nuevo ofrecimiento del empleador o, a falta de éste, sobre su última oferta.
Una vez declarada la huelga o durante su transcurso, la comisión negociadora podrán convocar a otra votación. (artículo 378, inciso 1° del Código del trabajo).


Efectos generales de la huelga.

1.- Durante la huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo, por lo cual no existe obligación de trabajar ni de pagar remuneraciones (Artículo 377 inciso 1° del Código del Trabajo).
2.- Durante el período de huelga los trabajadores podrán desarrollar trabajos fuera de la empresa y del mismo modo podrán cotizarse voluntariamente.
3.- Los trabajadores pueden censurar a la comisión negociadora (artículo 379 del Código del Trabajo).

Contratación de reemplazantes
1.- La oportunidad para realizarlo comienza desde el día uno de la huelga. (artículo 381, inciso 2° del Código del Trabajo)
2.- La última oferta de arreglo deberá cumplir con las siguientes exigencias contempladas en el artículo 381, inciso 1° del Código del Trabajo.
a.- Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento;
b.- Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Índice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses;
c.- Un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ésta haya finalizado.
3.- El empleador podrá contratar trabajadores de reemplazo en fecha diferida, sólo a partir del día 15 de hecha efectiva la huelga.
4.- Para que el empleador pueda contratar los trabajadores que sean necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga, siempre y cuando haya ofrecido, por lo menos, el bono de reemplazo que deberá cumplir con la exigencia contemplada en el artículo 381, inciso 1° del Código del trabajo

Reintegro individual
- Oportunidad en que los trabajadores podrán reintegrarse individualmente a sus labores
A partir del día 15 de hecha efectiva la huelga. (artículo 381, inciso 3° del Código del Trabajo)
- Requisitos que debe contener la última oferta del empleador
Para que los trabajadores puedan reintegrarse a sus labores, la última oferta del empleador deberá haber cumplido con las siguientes exigencias: (artículo 381, inciso 1° del Código del trabajo)
a.- Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento
b.- Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Índice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses;
- Bono de reemplazo
Ascenderá a la cifra equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ésta haya finalizado
- Oportunidad en que debe pagarse el bono de reemplazo
Dentro de los 5 días siguientes al término de la huelga
- Oportunidad en que los trabajadores podrían reintegrarse individualmente a sus labores
A partir del día 30 de hecha efectiva la huelga (artículo 381, inciso 4° del Código del Trabajo)
- Requisito que debe existir para que los trabajadores decidan el reintegro a sus labores
Para que los trabajadores puedan decidir el reintegro individual a sus labores, el empleador debe haber contemplado en su última oferta, el pago a lo menos, del bono de reemplazo que deberá cumplir con la siguiente exigencia contemplada en el artículo 381, inciso 1° del Código del trabajo.


Término por reintegro total.

Oportunidad en que se declara terminada la huelga por el reintegro de trabajadores en huelga

Oportunidad en que deben reintegrarse el resto de los trabajadores
A los 2 días siguientes en que se reintegró más de la mitad de los trabajadores involucrados en la negociación. Artículo 383, inciso final, del Código del Trabajo. (Oración última)

El Lock-out O cierre temporal.

El lock-out o cierre temporal de la empresa se encuentra tratada en el artículo 375 y siguientes del Código del Trabajo.

Clases de Lock-Out
El lock-out puede ser:
1.- Total: cuando afecte a todos los trabajadores de la empresa o predio, y
2.- Parcial: cuando afecte a todos los trabajadores de uno o más establecimientos de la empresa (artículo 375 inc. 2° del Código del Trabajo), pero no afectará a los trabajadores de los N°2, 3, y 4 del artículo 305 del Código del Trabajo, y no podrá extenderse más allá del 30° día a contar de la fecha en que se hizo efectiva la huelga.

Requisitos para que proceda el Lock-Out
El lock-out sólo podrá ser decretado por el empleador si la huelga afecta a más del 50% de los trabajadores de la empresa o establecimiento en su caso.

Efectos del Lock-Out
1.- Durante el lock-out se entiende suspendido el contrato de trabajo por lo cual no existe obligación de trabajar ni de pagar remuneraciones (artículo 377 inciso 1° del Código del Trabajo).
2.- Durante el lock-out los trabajadores podrán desarrollar trabajos fuera de la empresa y del mismo modo podrán cotizarse voluntariamente.

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