miércoles, 6 de julio de 2011

Partes que intervienen en un contrato

Para todos los efectos legales en un contrato de trabajo intervienen: (artículo 3 Código del Trabajo)
Trabajador
Es toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales bajo subordinación o dependencia y en virtud de un contrato de trabajo.
Empleador
Es la persona natural o jurídica que recibe o se beneficia de los servicios personales del trabajador, es decir, es la persona, agente o representante de quien los trabajadores efectivamente dependen para los fines de administración y dirección.
Representación del empleador
Para los efectos previstos en el código del trabajo, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. (artículo 4 inc. 1º Código del Trabajo)
Para que proceda esta presunción se requiere que se acredite el ejercicio habitual de funciones de dirección o administración por cuenta o en representación de una persona natural o jurídica.
Empresa
Es considerada como un entidad abstracta distinta del empleador cuyo concepto según los tribunales es amplio en lo que respecta a las finalidades que le asigne, en forma tal que, comprende toda organización, sean sus objetivos de orden económico, social, cultural o benéficos.
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Alteración en el dominio, posesión o tenencia de la empresa. Principio de continuidad
En virtud de este principio las modificaciones totales o parciales que incidan en el dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, como cambio de razón social por ejemplo, no debe afectar la continuidad de los contratos de trabajo con sus trabajadores, si la empresa sigue dedicada al mismo rubro, funcionando en el mismo local y sobre todo si no se producen despidos ni se firman finiquitos con los trabajadores que ocupa. (artículo 4 Código del Trabajo)
La subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores ante el cambio que pueda sufrir su empresa, se produce por el sólo ministerio de la ley, no siendo necesario suscribir un nuevo contrato de trabajo o que se modifiquen los ya existentes, sin perjuicio de que deben actualizarse.
La continuidad se produce aún cuando no haya manifestación de voluntad en tal sentido, de manera que la falta de actualización de los contratos no constituye un obstáculo para que se produzca el efecto descrito.
Trabajador independiente
El trabajador independiente, tiene como característica principal el no depender de empleador alguno en el desarrollo de una determinada actividad y no tener a su cargo, tampoco, otros trabajadores dependientes.
Esta clase de trabajador no se rige por las normas del Código del Trabajo salvo cuando éste se refiera expresamente a él.

http://www.dt.gob.cl/
http://www.bcn.cl/

1 comentario:

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