martes, 12 de julio de 2011

Prácticas antisindicales y desleales

Son prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical, y en especial:
a.- La obstaculización a la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa
b.- Se niegue a proporcionarlos antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo, por ejemplo, la información financiera
c.- Ofrecer beneficios especiales o hacer discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin de desestimular la formación de un sindicato
d.- El que ejecute actos de injerencia sindical

Son prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de éstos y del empleador en su caso:
a.- El que acuerde con el empleador el despido de un trabajador o la ejecución alguna de las prácticas desleales atentatorias contra la libertad sindical
b.- Los que apliquen sanciones de multas o de expulsión de un afiliado por no haber acatado éste una decisión ilegal
c.- El que presione al empleador a fin de imponerle la designación de un determinado representante
d.- Los miembros del directorio que divulguen a terceros ajenos a éste los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados
e.- Los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliación o desafiliación sindical
f.- Los que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinión de los miembros de un sindicato.

Sanciones y Multas
Las prácticas antisindicales o desleales serán sancionadas con multas de diez a ciento cincuenta UTM, dependiendo de la gravedad de la infracción y si es o no una reiteración.
El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales corresponderá a los Juzgados laborales (Juzgados de Letras del Trabajo). La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente, los hechos que estimen constitutivos de prácticas antisindicales o desleales y podrá hacerse parte en el juicio que por esta causa se entable.
Cualquier interesado podrá también denunciar conductas antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso. Las partes podrán comparecer personalmente, sin necesidad de patrocinio de abogado.
La Dirección del Trabajo llevará un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.
Todo lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en que las conductas antisindicales o desleales configuren faltas, simples delitos o crímenes.

Trabajadores amparados por fuero
Si la práctica antisindical hubiere implicado el despido de un trabajador amparado por el fuero, el Juez, en su primera resolución dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores.

Trabajadores no amparados con fuero
Si estas prácticas han implicado el despido de trabajadores no amparados por fuero laboral, éste no producirá efecto alguno.
El trabajador podrá optar entre la reincorporación decretada por el tribunal o el derecho a la indemnización y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez , la que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.

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