miércoles, 6 de julio de 2011

Modificaciones de CIT

Requisitos para efectuar una modificación al contrato

Cualquier modificación o transformación  que se acuerde introducir al contrato, debe señalarse por escrito y dejarse constancia en el reverso del contrato mismo o en un anexo a dicho instrumento, debiendo las partes estampar su firma en señal de conformidad con el o los cambios que sean. (Artículo 11 Código del Trabajo).

Modificaciones que no necesitan incluirse en el contrato
a.- La modificación que tenga por causa un reajuste de remuneraciones, no será necesario que se consigne por escrito. Sin embargo, aún en estos casos, las remuneraciones de los trabajadores deberán actualizarse en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los reajustes habidos.
b.- Cuando se extingue el contrato colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrante de los contratos individuales de los respectivos trabajadores, salvo las que se refieren a la reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero, y a los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente. (Artículo 348 Código del Trabajo).

Irrenunciabilidad de los derechos laborales
En relación con las modificaciones que pueden efectuarse al contrato individual de trabajo se debe tener presente el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, en virtud del cual los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. (Artículo 5 Código del Trabajo)
Así, los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento pero sólo en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
Por ejemplo, en lo relativo a la jornada de trabajo el máximo de jornada establecido por la ley es de 45 horas semanales, por lo tanto, las partes no pueden pactar una jornada laboral superior a esta última, lo que si podrían pactar es una jornada menor o igual a la estipulada en la legislación laboral.

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