jueves, 7 de julio de 2011

Formalidades del contrato de trabajo

Para que se perfeccione el CIT se requiere tan sólo el venia o acuerdo de voluntades de las partes contratantes, sin necesidad de otra formalidad. Como consecuencia de esto, deben entenderse incorporadas a él no sólo las estipulaciones que se hayan consignado por escrito, sino que, además, aquéllas no escritas en el documento respectivo, pero que emanan del acuerdo de voluntades de las partes contratantes.
No obstante lo anterior, el contrato debe figurar por escrito y firmarse por ambas partes en 2 ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante, lo que se ha establecido como una forma de probar la existencia del contrato. (Artículo 9 Código del Trabajo)
Es obligación del empleador escriturar el contrato de trabajo

Plazos para escriturar el contrato individual de trabajo
Regla general: 15 días desde la incorporación del trabajador.
Excepciones:
a.- Contratos por obra, trabajo o servicio determinado, el empleador tiene un plazo de 5 días para escriturar el contrato desde la incorporación del trabajador.
b.- Contratos de duración inferior a 30 días, el empleador tiene un plazo de 5 días para escriturar el contrato desde la incorporación del trabajador.
 
Derivaciones para el empleador por la no escrituración del contrato individual de trabajo en los plazos legales.
a.- Se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato de trabajo las que el trabajador haya declarado. Sin embargo, el empleador podrá acreditar con otros medios de prueba las estipulaciones del contrato.
b.- Se aplicará al empleador multa administrativa de 1a 5 UTM.
 
Qué ocurre si el trabajador se niega o se resiste a firmar el contrato individual de trabajo
En estos casos el empleador debe recurrir a la Inspección del Trabajo para que ésta requiera tal firma, derecho que el empleador deberá ejercer en los mismos plazos en que debió escriturar el contrato.
Si el trabajador insiste en su actitud de negarse o resistirse a firmar el CIT ante la Inspección del Trabajo, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, salvo que el trabajador pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.

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