miércoles, 6 de julio de 2011

Alteración de la naturaleza de los servicios o del lugar en que deben prestarse

Si bien la regla general es que las modificaciones al contrato de trabajo sólo proceden por el mutuo acuerdo de las partes, excepcionalmente el empleador puede hacer algunas alteraciones al contrato. (Artículo 12 Código del Trabajo)
Aspectos que pueden ser modificados unilateralmente por el empleador.

a.- Lugar del trabajo: se refiere al sitio o recinto en que deben prestarse los servicios. El nuevo  sitio o recinto debe quedar dentro del mismo lugar o ciudad donde se prestaban los servicios originarios.
b.- Modalidad de la prestación de los servicios. Solo pueden ser cambiadas o alteradas la naturaleza de los servicios, por otras labores similares. Esto es solo un cambio en la forma y modalidad de la prestación de los servicios.
c.- Jornada de trabajo: Por sucesos que afecten todo el proceso de la empresa o establecimiento o alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada convenida hasta en 60 minutos, ya sea anticipando o retrasando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar aviso correspondiente al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos.

 Requisitos para que puedan el empleador pueda efectuar estas modificaciones
- Cada vez que el empleador quiera cambiar el lugar, sitio o recinto de prestación de los servicios o alterar la distribución de la jornada de trabajo, deberá procurarse que el cambio de lugar considere labores similares a las pactadas inicialmente.
- Que dicho nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad.
- Que la medida no implique menoscabo para el trabajador como lo sería todo hecho o circunstancia que determine un perjuicio del nivel socioeconómico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, disminución del ingreso, imposibilidad de trabajar horas extraordinarias, una mayor subordinación dentro de la empresa, condiciones ambientales adversas, entre otras.
 
Derecho del trabajador afectado por decisión del empleador
El trabajador afectado por la decisión del empleador de alterar la naturaleza de los servicios o lugar donde éstos se prestan no puede oponerse pero sí puede reclamar ante la DT respectiva a fin de que ésta se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones que exige la ley para llevar a cabo la alteración de sus funciones o del lugar donde presta sus servicios.
El plazo para reclamar es de 30 días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho o desde la notificación del aviso en el caso de la alteración de la jornada de trabajo.
De la resolución que dicte la DT puede reclamarse ante los tribunales de justicia dentro de los 5 días siguientes a su notificación.
Esta acción de reclamo de que es titular el trabajador, también puede ser ejercida en su representación por la organización sindical al cual pertenece.

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