martes, 12 de julio de 2011

Contrato a Honorarios

Este tipo de contrato no es de carácter laboral, puesto que la relación que existe entre la persona que contrata los servicios y entre el prestador de los servicios no se da los elementos esenciales de toda relación laboral como relación de subordinación y dependencia, continuidad, prestación de servicios personales.
Estas relaciones se rigen por normas de derecho civil o comercial según el caso, porque no cumplen con los presupuestos de toda relación laboral.

Requisitos que configuran un contrato a honorarios.
Por todas las consideraciones anteriores, es posible sostener que para que exista un contrato a honorarios, necesariamente deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1) Debe existir una prestación de servicios inmateriales.
2) El prestador de servicios debe hacerlo en el carácter de profesional o técnico especializado.
3) La prestación de dichos servicios debe tener lugar sin vínculo de subordinación o dependencia.
4) Como retribución de los servicios prestados debe convenirse el pago de honorarios.
No olvidemos, que, a juicio de la Dirección del Trabajo, toda prestación de servicios personales que se efectúe a cambio de una remuneración determinada y en la que exista una relación de subordinación o dependencia respecto de quien ocupa dichos servicios, configura un contrato de trabajo, sea cual fuere la denominación que den las partes a la relación jurídica que las une. (Nº 66/14, de 6-01-87).

Características del contrato a honorarios.
El contrato a honorarios se caracteriza principalmente porque el prestador de servicio, o sea, el profesional o técnico, desarrolla la actividad relacionada con la especialidad que domina, en forma totalmente independiente, es decir:
a) No recibe órdenes ni instrucciones con motivo de su trabajo, con excepción a. aquellas directrices o indicaciones que se le entregan para el cumplimiento de la asistencia técnica convenida.
b) Asiste, por lo general, en forma esporádica a la empresa que le encargó una labor especial a desarrollar, para intercambiar opiniones o requerir mayores antecedentes.
c) No está obligado al cumplimiento de ninguna clase de horario.

Diferencia del contrato laboral con uno de naturaleza civil.
Una de las características que hace distinguir el contrato de trabajo de otras figuras semejantes es la relación de dependencia y subordinación a la que el trabajador se somete respecto del empleador y en cuya virtud este último, con diferencia de matices que dependen de la jerarquía del dependiente, la índole de su trabajo, el carácter de la empresa, etc., pone las condiciones y los límites en cuanto a tiempo, modo y cantidad, dentro de los cuales el trabajo debe realizarse.
En el contrato a honorarios, en cambio, quien presta los servicios es, por lo general, un trabajador independiente, cuya labor se caracteriza principalmente por:
a) No existe vínculo de subordinación o dependencia.
b) No existe una remuneración propiamente tal (como la define el Código del Trabajo) sino que la cancelación de un honorario, estipendio que retribuye el trabajo en alguna disciplina o actividad liberal de manera diversa a aquella.
c) Exige, por último, que se otorgue una boleta de servicios, que verifique el pago del impuesto respectivo, en este caso, del 10%.

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