miércoles, 6 de julio de 2011

Cláusulas tácitas

El desarrollo de la relación laboral en determinados casos excede las condiciones pactadas en ese contrato y ello se producirá, en parte, por la forma como el empleador y el trabajador han podido darle aplicación a las estipulaciones que les rige y en otros casos por la extensión de otras cláusulas que no fueron oportunamente consideradas ni menos escrituradas. Podríamos afirmar, entonces, que la relación laboral va a depender tanto por las respectivas estipulaciones escritas y, en su caso, también por aquellas que no han sido escrituradas, las cuales se denominan cláusulas tácitas del contrato. Estas últimas se configuran por la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo y también, por la concesión y goce de beneficios con el asentimiento de ambas partes.

Fundamento de las cláusulas tácitas: principio de la primacía de la realidad
En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos suscritos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos, se debe dar preferencia a los hechos.

Requisitos que configuran una cláusula tácita
a.- Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral, o esté relacionado a los servicios prestados, la jornada, etc. Ejemplo: Si el empleador reajusta periódicamente las remuneraciones de sus trabajadores, pese a no estar escriturado ese pago en los respectivos contratos individuales.
b.- Voluntad de las partes, esto es, del comportamiento de las partes debe desprenderse indiscutiblemente que éstas tenían un conocimiento cabal y total certeza de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su aprobación tácita a la modificación del mismo; en otras palabras, que no concurra la voluntad del empleador en la obtención del beneficio.

Beneficios ocasionales o esporádicos otorgados a título de mera liberalidad
El otorgamiento de un determinado beneficio en forma ocasional  y esporádica en el tiempo, o la aplicación no reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo, no debe ser catalogado como una cláusula tácita ni menos puede producir el efecto de alterar o complementar las estipulaciones escritas del contrato de trabajo.
Esta es una expresión muy recurrente, que se emplea en forma expresa en los contratos con el propósito de no darle continuidad al otorgamiento de un expresado beneficio y con el cual se presume que el trabajador no podría legalmente exigirlo. Sin embargo, la DT ha señalado que la mantención de este beneficio por un cierto período, y la suspensión unilateral del mismo con arreglo a la señalada liberalidad que le sería facultativa al empleador para suspenderlo, no es razón suficiente para entender que no se haya podido incorporar al contrato de trabajo.

Efectos de las cláusulas tácitas
Del momento que las cláusulas tácitas se entienden incorporadas al CIT configurando, por agregación, estipulaciones de este instrumento, ellas tienen la misma validez que las cláusulas escritas, lo que determina que sean igualmente exigibles y obligatorias para las partes.
Por ello que cualquier infracción que le reste valor a las cláusulas no escrituradas importa una infracción legal que acarreará las siguientes sanciones:
a.- Multas aplicadas por la DT, de 1 a 20 UTM, según la gravedad de la infracción, y susceptible de incrementarse, en consideración al número de trabajadores afectados por la infracción.
b.- Cobro judicial de las prestaciones que se adeudan, por incumplimiento de la disposición contractual por el o los trabajadores afectados por dicho incumplimiento
c.- El término inmediato del contrato de trabajo por parte del trabajador por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al empleador, con las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios aumentada en un 50%. (Artículo 171 Código del Trabajo)
d.- Si fuere el trabajador quien no está dando cumplimiento a una cláusula incorporada tácitamente a su contrato de trabajo, podrá amonestársele por escrito, si la falta no reviste gravedad. En caso contrario, el empleador podría disponer el término al contrato de trabajo de dicho dependiente, por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales (Artículo 160 Nº 7 Código del Trabajo).

Tiempo a considerar para exigir cumplimiento de cláusula tácita
Los especialistas indican que en la práctica existe la noción generalizada de que se requiere a lo menos un período de 3 meses, para cumplir con el requisito de la reiteración, lo que en estricto rigor no tiene asidero ni legal ni administrativo, ya que no es posible dar reglas generales a ese respecto. La DT alude a una práctica de "lapso prolongado", queriendo significar con ello, de larga duración, que dure más de lo ordinario.

Aplicación restrictiva de la cláusula tácita
Las cláusulas tácitas sólo reciben aplicación tratándose de los CIT, no siendo procedente exigir que éstas se incorporen también a los contratos colectivos de trabajo.

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