miércoles, 28 de diciembre de 2011

Las desconocidas operaciones de Anglo que bloquean el acceso de Codelco a la propiedad de Los Bronces

“Anglo no quiere a Codelco como socio”. El economista senior del Banco Mundial y dos veces presidente de la minera estatal, Juan Villarzú, ni siquiera titubeó antes de decirlo en una entrevista que dio a CIPER. Para él estaba claro: a pesar del documento que garantiza a Codelco la opción de compra del 49% de Los Bronces, el quinto mayor yacimiento cuprífero del mundo; a su única dueña, la empresa británica Anglo American, no le interesa tenerlo como socio. Y los nuevos antecedentes indican que Villarzú puede estar en lo cierto, que incluso antes de que Codelco anunciara que ejercería esta vez su derecho, la gigante inglesa tenía ya un plan B en curso.
El 13 de octubre Codelco hizo pública su decisión de hacer efectiva esa opción de compra en enero de 2012, el período estipulado por contrato. Adquiriría el paquete accionario en unos US$ 6.750 millones que serían financiados con un préstamo de la empresa japonesa Mitsui. Según ha informado la minera estatal, desde enero de 2011 que Anglo sabía que la decisión de materializar la compra estaba en estudio. De hecho, para que Codelco tomara la decisión, Anglo American Sur S.A. –filial de la inglesa mediante la cual opera Los Bronces– debió hacerle entrega de todos los documentos financieros que le permitieran a Codelco evaluar los riesgos de la operación y fijar un monto a ofertar.
Pero sólo 27 días después, el 9 de noviembre, Anglo le frenó los planes a Codelco: le vendió el 24,5% de sus activos al grupo Mitsubishi, también de Japón, en una transacción millonaria que se realizó en un solo día, aunque estaba preparada desde antes.
Sólo unos meses después de que Codelco le informara por primera vez a Anglo que estudiaba la posibilidad de comprar, el 6 de mayo de 2011 se constituyó en Londres la sociedad que sería clave en el conflicto entre las dos mineras y de la que hasta ahora casi nada se conoce en Chile, sólo su nombre: MC Resource Development Ltd.
Poco más de dos meses después de que se creara esa empresa en Inglaterra, el 29 de julio, Anglo le hizo en Chile una oferta a Codelco para que desistiera de su derecho a comprar. En realidad fueron dos ofertas. La primera calculaba el precio de las acciones que la estatal podía comprar en base a las inversiones hechas por los oferentes con un interés anual. La segunda lo calculaba basándose en las utilidades de Anglo American Sur durante los cinco años previos multiplicado por ocho, más utilidades retenidas. Para Codelco, las dos opciones fueron insuficientes y siguió con su intención de comprar hasta que Anglo la paró en seco el segundo miércoles de noviembre.
Ese día, la minera británica anunció la venta a Mitsubishi de 303.983.890 acciones en US$ 5.390 millones. Aunque en rigor, la que adquirió ese paquete fue MC Resource Development, la nueva filial de la japonesa. Su directorio, compuesto sólo por ejecutivos nipones del grupo Mitsubishi, está conformado por dos vicepresidentes senior de esa empresa, Toru Nambu y Kanji Nishiura; el director de Minera Escondida Ltda., Norikazu Tanaka; el director de Jeco 2 Ltd. –otra empresa del grupo que funciona en el mismo domicilio en Londres–, Norihide Tsutsumi; y los administradores Kota Abe y Hiroshi Nakayama.
Hasta hoy no se sabía ni cuándo fue creada la sociedad en Londres ni la composición de su directorio. Ni siquiera en el contrato de compra de acciones aparecen esos datos. Porque ese documento es incompleto y remite a otro del que sólo quienes lo firmaron conocen los detalles. Por eso, el miércoles Codelco presentó ante el 17º Juzgado Civil de Santiago una medida prejudicial preparatoria en contra de Mitsubishi, un documento que se suma al recurso de protección que ya interpuso la estatal para detener la venta. Porque, les convenga o no a las cuatro mineras involucradas, su guerra ya es materia judicial.
Más información en:

viernes, 23 de diciembre de 2011

Start-Up Chile

El programa Start-Up Chile seleccionó a 100 nuevas empresas para participar en el programa, a partir de febrero de 2012. Se trata de la “tercera generación” de compañías que participa en esta iniciativa de Corfo que busca posicionar a Chile como un polo de emprendimiento.
En el último proceso de postulaciones participaron 570 empresas de todas partes del mundo. Los seleccionados vienen de 36 países y representan a una gran variedad de industrias y provienen de muchas universidades, incluyendo estudiantes de Stanford, el MIT, Harvard, el Instituto Tecnológico de Monterrey y otros.
El Comercio Electrónico es la industria con mayor identificación (18% de los seleccionados), seguido por Educación (13%), TIC & Software Empresarial y Medios de Comunicación Social (ambos con un 10%), y Celulares móviles & Wireless (9%).
http://www.startupchile.org/
Estas son las empresas y sus países de origen:



martes, 20 de diciembre de 2011

Ranking (2011, QS WUR) Mejores universidades del mundo 2011


RANKING

1º Cambridge
2º Harvard
3º MIT
4º Yale
5º Oxford
6º Imperial College
7º College London
8º Chicago
9º Pennsylvania
10º Columbia
169º UNAM San Pablo
235º Estatal de Campinas
250º Universidad Católica
262º Universidad de Chile
270º UBA .

MANUAL TRIBUTARIO Franquicias y Beneficios Tributarios para Empresas y Personas

Estimad@s para su conocimiento dejo el "MANUAL TRIBUTARIO Franquicias y Beneficios Tributarios para Empresas y Personas"


http://www.slideshare.net/kndrec20/manual-tributario-franquicias-y-beneficios

Mas información www.sii.cl

Adios.

MARKETING LATINOAMERICANO EL CLIENTE ES REY


Nunca antes había sido tan cierta esta frase. En la actualidad los mercadólogos hacen hasta lo imposible para entender a su rey. Cuatro de ello nos explican la tendencia. El marketing ya no es lo que era antes. Las personas están incrementado su consumo; aunque cada vez es más difícil llegar a nuevos consumidores. América Economía convocó a cuatro expertos en el tema: a César Keller, vicepresidente de marketing de Nokia para América Latina, a Mauricio Bellora, director de la división latinoamericana de Natura; a Giancarlo Bianchetti, director de marketing de Concha y Toro; y a Luis Hernán Bustos, director ejecutivo de Interbrand Chile. Los invitó a un foro de directores para discutir sobre el estado del marketing en América Latina.
El mundo cambia rápidamente. Cuando hace cinco años llegó al mercado del vino, el chileno Giancarlo Bianchetti, director de marketing de Concha y Toro, la más grande y global de las viñas chilenas, buscaba colocar cajas por todo el mundo. “Llevemos cajas a Estados Unidos o al Reino Unido”, decían. Me daba mucha risa porque nunca se decía: “Coloquemos nuestro marca en estos países”, recuerda. ¿Podría concebir usted hoy un mercado de vinos defino por el número de cajas más que por su glamour de las marcas? Pues eso sucedía hace apenas cinco años en uno de los negocios estrella del exitoso exportador chileno. Hoy es impensable una concepción del negocio como mover cajas. La marca se impone. Y quizás detrás de eso esté la razón que explica porque las exportaciones chilenas de vinos superaron los US$900 millones el año pasado o porque un vino como Don Melchor logra una de las más altas recomendaciones en la Selección del Editor 2005 de la revista especializada Wine Spectator.
¿Cómo ha cambiado la forma de hacer marketing en América Latina en los últimos años? “Sentimos que es necesario regionalizar más. Es necesario tener las mismas cosas en todas partes y llegar a distintos mercados de la misma forma, aunque respetando las diferencias culturales”, indica Mauricio Bellora, director de división latinoamericana del fabricante brasileño de cosméticos Natura. “Lo primero que debe hacer un director de marketing es estar más cerca del campo: las cosas están cambiando muy rápido y uno no pueda trabajar desde el escritorio.”
Como complemento a este acercamiento hacia el cliente está el tema de las marcas. “Tenemos que hacer lo [mismo] que Estados Unidos ha venido haciendo por 30 ó 40 años: comercializar diferentes marcas hacia el resto del mundo”, indica Bianchetti. El desafío del mercado latinoamericano es tener una visión más global, y no estamos acostumbrados a eso; estamos habituados a recibir cosas.”
Pero el cambio no es sencillo. “Estamos viviendo un momento muy especial”, afirma César Keller, de Nokia. “Hoy en día es más fácil conocer el punto de vista del consumidor si contamos con la tecnología adecuada”, dice. Lo que tenemos que hacer, como gente de marketing, es invertir mucho en investigación para entender al consumidor y definir los pasos a seguir”. Y esta información, según el ejecutivo, debe servir para enfrentar la gran paradoja de estos tiempos: las personas están consumiendo cada vez más, aunque cada vez es más difícil llegar a esos consumidores. “Estamos viviendo un proliferación de publicidad y de medios, pero los consumidores reaccionan a menudo negativamente hacia las formas tradicionales de publicidad”.
Para Luis Hernán Bustos, director general de Interbrand Chile, “hay que pensar en las marcas como un recurso estratégico, es decir, como un recurso que puede administrarse para crear valor al accionista e integrarlo en la estrategia de negocios de la empresa. Para esto […], hay que trabajar más cerca del mercado”, dice.

Fuente: “El cliente es rey”, América Economía on Line, Especial Marcas, CMO Forum.

viernes, 16 de diciembre de 2011

MARKETING LATINOAMERICANO WONG

En la gran carrera por cautivar su mente, la cercanía hacia el consumidor representa una clara ventaja. Las marcas del gran comercio detallista son un ejemplo de ello. Al entrar, mientras se escucha Under my Skin, del inmortal Frank Sinatra, un empleado recibe a los absortos escuchas con una bienvenida cordial. Antes, claro, esos clientes dejaron sus automóviles con otro empleado, que se encargo del servicio de valet parking. Al salir, ni siquiera tienen que dejar propinas a quienes los hayan atendido: va incluido en la cuenta. ¿Cuál es ese restaurante tan distinguido? Ninguno: éstos son solo una parte de los servicios que ofrece la cadena peruana de supermercados Wong en algunas de sus tiendas. Como otros detallistas latinoamericanos, desde hace tiempo Wong está desarrollando experiencias de consumo distintivas para encantar a esos clientes y volverlos más fieles hacia su marca.
El ejemplo de Wong es de marketing experiencial, con el cual productos y empresas luchan por cautivar la mente del consumidor. El caso del supermercado Wong muestra qué tan efectivo sería este enfoque: su marca tiene entre los peruanos un reconocimiento de de innovación que sobrepasa el de las marcas de productos lideres que se venden en sus propias estanterías.
Fuente: "Operación cerebro", por Felipe Abarca Zárate, América Economía on Line, Especial Marcas, núm.296, 25 de marzo de 2005


Ejercicio resuelto de finanzas


1.- La pastelería “El Pastel” está evaluando la conveniencia de comprar una máquina amasadora computarizada. Los antecedentes son los siguientes:
Inversión Inicial                                                               $ 10.000
Utilidad Bruta antes de Impuestos (*)                $ 5.000
Vida Util                                                                         3 años
Tasa de Impuesto                                                           20%
Costo Capital Propio                                             10%
Costo de Préstamo                                                15%
(*) No incluye intereses ni depreciación

a) ¿Qué financiamiento es más conveniente?
b) ¿Qué tasa de impuesto hará conveniente el financiamiento alternativo?

SOLUCIÓN:
a) El financiamiento más conveniente es capital propio que significa un VAN igual a 1.605 contra un VAN de 1249 en el caso del proyecto financiado con préstamo al 15%.
b) Considerando que el VAN del proyecto financiado puede escribirse de la siguiente forma:  VAN PF = VAN PP + VAN FIN + VAN PT
Ambos financiamientos, capital propio y préstamo, serán igualmente convenientes si el       VANPF = VANPP, por tanto se debe buscar aquella tasa de impuesto que tienda a cero, es decir, VANFIN + VANPT = 0.
La tasa que hace esta igualdad es 33.3%, por tanto si la tasa de impuesto es superior el financiamiento más conveniente es el préstamo.


2.- No necesito contratar un estudio de mercado para evaluar correctamente mi proyecto de fabricación de envases de aluminio para conservas de alimentos, ya que toda la producción la usaré en mi propia empresa conservera. COMENTE.
SOLUCIÓN:
Esta afirmación es falsa, puesto que igual necesita el estudio de mercado para conocer el costo alternativo. ¿Qué pasa si en lugar de producir los envases de aluminio los compra?

3.- Un joven del Departamento de Contabilidad de cierta negociación llevaba una máquina de contabilidad de una oficina a otra. Al acercarse a la escalera sufrió un resbalón y se le soltó la máquina, que cayó estruendosamente rodando por la escalera y rompiéndose en mil pedazos.
Quedó completamente destrozada. Al oír el estruendo del golpe, el gerente de la oficina salió apresurado y casi palideció al ver lo que había ocurrido: ¡Pronto, dígame alguien –gritó- si esa es una de las unidades totalmente depreciadas! Una revisión de las tarjetas de equipo mostró que la máquina destruida era, en efecto, una de las que ya habían sido castigadas en libros. “Gracias a Dios” dijo el Gerente y se retiró tranquilizado.
SOLUCIÓN:
La reacción del gerente es incorrecta pues lo relevante es el costo de oportunidad de la máquina y
no su valor contable.

4.- Los siguientes proyectos constituyen alternativas de inversión para usted por una sola vez:
PROYECTO    INVERSIÓN      VAN AL 10%
A                         15.000                       5.000
B                         25.000                     10.000
C                         30.000                       8.000
D                         40.000                     11.000
a) Si su capital propio es de $ 70.000 y los proyectos no son divisibles y la tasa de interés en el
mercado financiero es de un 10%. ¿qué proyectos realiza?
b) ¿Cambia su decisión si su capital propio es de $ 100.000?

SOLUCIÓN:
a) Como la tasa de interés del mercado financiero es del 10%, yo puedo pedir prestado a esta tasa y efectúo los proyectos con VAN > 0. Ante esto, yo realizaría todos los proyectos, lo que me
falte para cubrir la inversión lo pido a un 10% y obtengo aumento de mi riqueza.
b) No cambia. Todos los VAN al 10% son mayores que cero y como la tasa de costo es del 10%,
se realizan todos los proyectos con VAN > 0.




FERIADO ANUAL


Concepto
El feriado es un derecho que la ley confiere a los trabajadores con más de un año de servicios para que anualmente gocen de un descanso remunerado que, por regla general, es de quince días hábiles y cuyo objetivo principal es posibilitar que aquéllos repongan sus energías gastadas en el trabajo.
Para tener derecho a feriado no se requiere trabajo efectivo dentro de una empresa siendo necesario, únicamente, que la relación laboral haya estado vigente por más de un año. El año de servicio se computa desde la fecha de la iniciación de la relación laboral y en forma independiente del año calendario, sea que se trate del primer feriado o de los que siguen, según lo ha sostenido la Dirección del Trabajo.
El año de vigencia exigido por la ley para poder hacer uso de feriado debe entenderse con prescindencia de que la empresa haya sufrido una alteración en su dominio, posesión o mera tenencia, ya que debe entenderse que el contrato de trabajo ha permanecido vigente no obstante las modificaciones que hubiere experimentado la empresa.
Las normas sobre feriado anual se encuentran contenidas fundamentalmente en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo. Además, se aplican las normas del Reglamento Nº 969 de 1933 del Ministerio del Trabajo vigente en virtud del artículo 3º transitorio del D. F. L. 1, de 2003.
Características del feriado
1. Debe ser remunerado íntegramente Para los efectos de determinar la remuneración íntegra que debe pagarse durante el feriado, debe distinguirse entre tres categorías de trabajadores, según el sistema remuneracional al cual se encuentran afectos, a saber: (artículo 71 Código del Trabajo)
·         Trabajadores sujetos a remuneración fija, caso en el cual la remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo.
·         Trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones variables, los cuales en el período correspondiente a este beneficio deberán percibir el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, y
·         Trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixta, esto es, que además del sueldo perciben contraprestaciones variables, cuya remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo, al cual habrá que adicionar el promedio de las remuneraciones variables percibidas en los últimos tres meses laborados.

2. El feriado debe computarse en días hábiles Para los efectos de computar el feriado legal, deben considerarse como días hábiles todos aquellos que no tienen asignado por ley el carácter de día feriado.
Conforme al artículo 67 del Código del Trabajo, en el caso de los trabajadores que tengan distribuida su jornada de trabajo en menos de seis días hábiles, debe considerarse como inhábil solamente uno de aquellos que no se trabaje de acuerdo a la distribución convenida (sábado).

3. El feriado es irrenunciable El feriado es un derecho establecido por al ley laboral de tal manera que conforme al artículo 5º del Código del Trabajo, es un beneficio de carácter irrenunciable mientas subsiste la relación laboral.
Ahora bien, una vez terminado el contrato de trabajo, los dependientes tienen derecho a percibir por este concepto de feriado una suma que no puede ser inferior a la que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 71 del mismo cuerpo legal.

4. No es compensable en dinero El descanso anual de 15 días hábiles que se concede a los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de un año, no es susceptible de ser negociado ni compensado en dinero. (artículo 73 Código del Trabajo)
Dicha prohibición obedece a la necesidad de asegurar que se cumpla el objetivo de este beneficio, que es permitir que el trabajador reponga las energías perdidas con ocasión del trabajo, y no proporcionarle una doble remuneración.
Excepciones
·         Se puede compensar el descanso anual que excede de 15 hábiles.
·         Procede la compensación en dinero en aquellos casos en que el trabajador haya completado un año de vigencia de la relación laboral a que alude el artículo 67 de este Código y no pudo ejercer ese beneficio, por término de la relación laboral. Tendrá derecho a que le compense el tiempo que por concepto de feriado pudiere corresponderle. Si la relación laboral expira antes de que el trabajador entere un año de servicio, se le pagará una indemnización proporcional.

5. Da derecho a indemnización o compensación para aquellos trabajadores que no pudieran hacer uso del beneficio por término de sus servicios. El empleador debe compensar en dinero el tiempo que por concepto de feriado le hubiere correspondido a un trabajador que, reuniendo los requisitos para gozar de feriado, deja de pertenecer a la empresa por cualquier causa. (artículo 73 Código del Trabajo)
Por su parte, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

Trabajadores sin derecho a feriado
Existen ciertas empresas que están exentas de la obligación de conceder el feriado, siempre que concurran los siguientes requisitos: (artículo 74 Código del Trabajo)
1.     Que se trate de empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar ciertos periodos en el año.
2.     Que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que correspondería a sus trabajadores de acuerdo con las disposiciones generales de la ley, y
3.     Que durante dicho periodo los dependientes hayan disfrutado normalmente de la remuneración establecida en el contrato sin prestar, correlativamente, servicio alguno.
Los trabajadores que se desempeñan en aquellas empresas, establecimientos o actividades que deben interrumpir sus funciones o actividades durante determinados períodos del año, no tienen derecho a feriado.
Esto más que una excepción al feriado, constituye una forma especial de dar cumplimiento a este beneficio en el caso de las empresas que, por la naturaleza de sus actividades, interrumpen estas durante cierto tiempo, en el cual continúan pagando remuneraciones al personal, como sucede, precisamente en el caso de los establecimientos educacionales que interrumpen actividades sólo entre los meses de enero y febrero de cada año o el que media entre el término del año escolar y el inicio del siguiente.

Tipos de feriados:
a.- Feriado anual básico: Como su nombre lo indica es aquel que se concede a cada trabajador cuando reúne el requisito previsto por la ley para tener derecho al beneficio.
Así, los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.
El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
La ley señala que el feriado debe concederse de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.
b.- Feriado colectivo: El artículo 76 del Código del Trabajo otorga derecho al empleador para conceder feriado colectivo a sus trabajadores, agregando que si hace uso de esta facultad debe otorgarse el feriado a todos los dependientes que laboran en la empresa o sección de que se trata, aún cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a feriado, entendiéndose que a quienes se encuentran en esta situación, se les anticipa el beneficio.
Aquí se faculta al empleador para determinar unilateralmente la fecha de salida a feriado de sus trabajadores, lo que es una excepción a la norma general de que es el trabajador a quien le asiste la facultad de hacerlo efectivo en cualquier momento una vez cumplido el año de servicios, sin perjuicio que el empleador, aduciendo necesidades de la empresa, condicione la oportunidad de su otorgamiento.
c.- Feriado convecional o contractual: Es el feriado que se pacta o se conviene en contrato colectivo o individual de trabajo o en fallos arbitrales u otro tipo de estipulaciones, válidamente concertadas por empleadores y trabajadores. Por la vía de la negociación colectiva, se podrá mejorar el feriado anual de los trabajadores, pero de ninguna manera puede concederse un feriado convencional inferior a 15 días hábiles
d.- Feriado progresivo: El feriado adicional o progresivo se puede conceptualizar como "aquel que consiste en otorgar un mayor número de días de vacaciones que lo básico, en favor de aquel trabajador que registra una mayor cantidad de años trabajados, continuos o no, para uno o más empleadores; el cual debe surtir efectos a partir recién de los 13 años de trabajo". (artículo 68 Código del Trabajo)
Requisitos para tener derecho al feriado progresivo
·         Haber prestado servicios para uno o más empleadores durante 10 años continuos o no
·         Completar, además, como mínimo un período de 3 nuevos años de servicios, incrementándose sucesivamente el beneficio en la misma forma, por cada nuevo período de 3 años
·         Los años correspondientes a anteriores empleadores, lo serán hasta un máximo de 10 años
·         Para los efectos de la concesión de este beneficio es indiferente que los servicios se hayan prestado a particulares, al Estado o demás organismos públicos
Cómo se acreditan los años de servicios para hacer uso del feriado progresivo
El trabajador debe probar los años de servicio antes de hacer uso del feriado básico, de forma tal que si no lo hace pierde el beneficio del feriado progresivo durante ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a feriados posteriores.
A la inversa, si el trabajador acreditó en tiempo y forma sus años de servicios y el empleador no otorga los correspondientes días de feriado progresivo éstos pueden ser exigidos en forma retroactiva en tanto no se hubiere declarado judicialmente su prescripción.
Cálculo del feriado progresivo
Una vez establecidos los primeros diez años servidos con uno o varios empleadores, el dependiente tendrá derecho a los días complementarios en la siguiente forma:

Hasta los 12 años       0 día
A los 13 años             1 día
A los 14 años             2 días
A los 16 años             3 días
A los 19 años             4 días
A los 22 años             5 días
A los 25 años             6 días
A los 31 años             7 días
A los 34 años             8 días
A los 37 años             9 días
A los 40 años           10 días



    e.- Feriado proporcional: Feriado proporcional consiste en el derecho a percibir una indemnización compensatoria del feriado, equivalente a la remuneración íntegra, calculada proporcionalmente al tiempo que medie entre la contratación o la fecha en que enteró su última anualidad, al trabajador cuyo contrato termine antes de completar el periodo que le da derecho al beneficio. La suma que se pague por esta causa al trabajador, no podrá ser inferior a la que resultare de aplicar lo dispuesto en el art. 71 del Código del Trabajo. (artículo 73 del Código del Trabajo)
Cálculo del feriado proporcional
La Dirección del Trabajo ha determinado que el feriado proporcional se traduce en 1,25 días por cada mes que haya durado la relación laboral, lapso que debe ser compensado con una suma proporcional a la remuneración íntegra que le habría correspondido en el evento de haber tenido derecho a feriado completo.

jueves, 15 de diciembre de 2011

OFICIO 293


SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS S.I.I.
Nacional
Sumario: Oficio Nº 293 - SII - 26.01.2006 - Efectos de la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera
Fecha: 26/01/2006
Cita: CL/JADM/2/2006
OFICIO nº 293
SANTIAGO, 26 de enero de 2006

DE : Director de Servicios Impuestos Internos
A : Sr. Superintendente de valores y seguros
1.- Por presentación indicada en el antecedente, expresa que tal como lo describiera esa Superintendencia en el Oficio Ord. Nº 11.098, de 26 de octubre de 2005, ha ido concordando con el Colegio de Contadores de Chile A.G. la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera que serán aplicables a las sociedades fiscalizadas por esa Superintendencia.
Agrega, que no obstante en la planificación y coordinación de su avance, han surgido inquietudes por parte del sector empresarial en relación al efecto que podría tener la aplicación de normas internacionales de contabilidad en su base tributaria y de que manera los cambios en normas contable-financieras pudieran afectar aspectos impositivos de las sociedades, sosteniendo la importancia de resguardar la neutralidad tributaria en este proceso de convergencia, situación que fuera planteada en el citado oficio y que posteriormente se abordara en reunión sostenida con los representantes designados, para estos efectos, por este Servicio.
En razón a lo anterior, señala, que ha estimado necesario requerir de este organismo un pronunciamiento oficial respecto de si existirían efectos que puedan surgir en la determinación del impuesto a la renta, derivado de la aplicación de dichas Normas Internacionales de Información Financiera.
2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta que declaran su renta afectiva mediante una contabilidad completa, determinan sus estados financieros de acuerdo a los Principios Contables Generales aceptados en Chile, regulados por el colegio de Contadores A.G. y por las Superintendencias del ramo.
Ahora bien, como dichos principios contables no son compatibles son las disposiciones o normas tributarias, atendiendo a que ambos campos o ámbitos (contable-tributario) otorgan tratamientos diferentes a determinadas partidas, originándose con ello las denominadas diferencias permanentes y temporales, tales contribuyentes para los efector de determinar la base imponible sobre la cual cumplen con sus obligaciones tributarias, deben efectuar al resultado financiero que arroje el balance los ajustes necesarios con el objeto de calcular el resultado tributario que ordena determinar la Ley de la Renta para la aplicación del Impuesto Primera Categoría que les afecta.
3.- en relación con lo solicitado, este Servicio expresa que la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, se enmarcan en un ámbito estrictamente contable financiero que no modifican ni afectan a las normas tributarias, por lo que los contribuyentes antes referidos al determinar sus estados financieros, de acuerdo a la normas referidas, de todas maneras estarán obligados a efectuar los ajustes necesarios a dicho resultado financiero para determinar la utilidad tributaria sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas, ya que con motivo de la referida conversión se seguirán otorgando tratamientos diferentes a ciertas partidas desde el punto de vista contable financiero y tributario y por consiguiente persistirán las denominadas diferencias permanentes y transitorias.
Saluda a Ud.,
JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Estimados dejo a su disposición las IFRS NIIF para PYMES.



http://www.slideshare.net/kndrec20/ifrs-niif-para-pymes-i-parte
http://www.slideshare.net/kndrec20/ifrs-niif-para-pymes-ii-parte
http://www.slideshare.net/kndrec20/ifrs-niif-para-pymes-iii-parte


FRASES Y ORIENTACIONES DE MARKETING


Análogo al desarrollo de la economía, el marketing ha ido evolucionando y las organizaciones le han ido imputando nuevas funciones y contenidos. Sin embargo, no todas las empresas han evolucionado en este sentido, o no lo han hecho al mismo compás, lo que permite todavía distinguir entre diversos enfoques u orientaciones de marketing.
A continuación, se muestran algunas frases referenciales que recogen diferentes maneras de entender y practicar la filosofía de marketing de las organizaciones.

Orientación al productor (oferente y producto)
Nuestro negocio es fabricar los relojes más precisos del mundo”
“La producción masiva y el ahorro de costos nos conducirán al éxito en el mercado”
“Ofrecemos los mejores productos, no entiendo por qué no se venden”
“Nuestros años de experiencia nos hacen saber lo que busca el cliente. En consecuencia, ¿por qué gastar dinero en preguntárselo?”
Orientación a las ventas
“Lo principal es ser hábil en percibir y lograr que el cliente haga aquello que satisfaga los intereses de la empresa”
“Nuestra diferenciación en el mercado se basa en el uso de las promociones”
“Nuestros productos se vende gracias a los regalos que entregamos”
Orientación al cliente
“Un estudio de mercado nos ha revelado que nuestros clientes valoran la utilidad de nuestros productos para resolver sus problemas”
Orientación al mercado
“Mi producto satisface necesidades de forma distinta a mis competidores”
“Satisfacemos necesidades de nuestros clientes que nos son cubiertas por nuestros competidores”
Orientación social
“Satisfacemos mejor que nuestros competidores los deseos de los clientes, beneficiando a la colectividad  de la tercera edad”

Servicios Prestados por el Municipio

Ingresos por servicios prestados por el municipio
Son derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso (Artículo 40 Ley de Rentas Municipales)
Conforme el artículo 41 de la ley, entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes:
1. Los que se prestan u otorgan a través de la unidad a cargo de obras municipales.
2. Ocupaciones de la vía pública.
3.- Extracción de arena, ripio u otros materiales.
4. Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales de uso público.
5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública.
6. Examen de conductores y otorgamiento de licencia de conducir.
7. Transferencia de vehículos con permisos de circulación.
8. Comerciantes ambulantes.


Derecho percibidos por licencia de conducir y transferencia de vehículos
Derechos municipales son las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso (Artículo 40 Ley de Rentas Municipales)
Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente en la ley:
Mecanismo de determinación de los derechos municipales
Los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren considerados específicamente en el artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales o relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales.
Igual procedimiento se aplicará para la modificación o supresión de las tasas en los casos que proceda.
Estas ordenanzas deben ser publicadas, distinguiendo la ley si se trata de servicios ya regulados o de servicios nuevos.
Límite a la facultad de fijar los derechos municipales
La facultad conferida por la Ley de Rentas Municipales para fijar las tasas por servicios prestados por el municipio debe reconocer la limitación establecida en los artículo 12 y 29 de la misma ley, que señalan que están exentos de todo impuesto o derecho municipal, los instrumentos que los contribuyentes deben presentar para el otorgamiento de patentes, tales como declaraciones, copias de balances, etc.
En todo caso, en el ejercicio de esta facultad, las municipalidades deberán observar criterios de simplificación, tanto en favor del expedito cumplimiento por parte de los contribuyentes, concesionarios, usuarios o permisionarios, como en beneficio de una cómoda y económica recaudación y administración de los recursos (Artículo 42 Ley de Rentas Municipales)


Derechos de aseo cobrados por el municipio
Servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios
El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad.
Los criterios utilizados para la determinación del cobro de estos servicios deberán ser de carácter general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales.
Se consideran residuos sólidos domiciliarios a las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas (Artículo 6º Ley de Rentas Municipales)
Servicio municipal de aseo
Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa podrá ser diferenciada según los criterios señalados para el cobro por extracción de residuos domiciliarios, esto es, considerando programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción, o las condiciones de accesibilidad.
La tarifa por aseo se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél.
Las condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el monto de la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignarán en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio (Artículo 7º Ley de Rentas Municipales)
Rebaja y exención de pago de tarifas
Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas, lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en las ordenanzas locales relativas a la materia.
En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo municipal, debe fijar una política comunal para la aplicación de estas rebajas, la que junto a las tarifas que así se definan serán de carácter público, según lo dispongan las referidas ordenanzas.
Con todo, quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales (Artículo 7º Ley de Rentas Municipales)
Monto de la tarifa
Se entiende por residuos sólidos domiciliarios a las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas. Se entiende por extracción usual u ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario (Artículos 6º y 8º Ley de Rentas Municipales)
El monto real de la tarifa de aseo por extracción usual u ordinaria se calcula en unidades tributarias mensuales al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y rige por un período de tres años.
Sin embargo, puede ser recalculada, conforme a las variaciones objetivas en los ítem de costos, y según se establezca en las ordenanzas que se dicten sobre la materia, antes de finalizar dicho plazo, pero no más de una vez en el lapso de doce meses (Artículo 7º Ley de Rentas Municipales)
Las municipalidades fijarán un monto especial de los derechos por cobrar, cuando sean éstas quienes provean el servicio de extracción de los residuos, en los siguientes casos:
-Para extracción de residuos sólidos domiciliarios que exceda el volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario.
-Para otras clases de extracciones de residuos que no se encuentren comprendidas en la definición señalada en el artículo 6º de la Ley de Rentas Municipales.
La vigencia de estas tarifas especiales rige por un período de tres años y puede ser recalculada, conforme a las variaciones objetivas en los ítem de costos, y según se establezca en las ordenanzas que se dicten sobre la materia, antes de finalizar dicho plazo, pero no más de una vez en el lapso de doce meses (Artículo 8º en relación al 7º Ley de Rentas Municipales)
En todo caso, las personas naturales o jurídicas que requieran extracción de residuos domiciliarios que corresponden a la tarifa especial pueden optar por ejecutar por sí mismas o por contratar con terceros los servicios de extracción y transporte de sus residuos sólidos, en conformidad con las reglamentaciones sanitarias y ambientales, y las ordenanzas municipales.
En éstas deberá incluirse la obligatoriedad de presentar a la municipalidad respectiva una declaración, en caso de efectuarlos por sí mismas o un contrato, autorizada ante notario, para la disposición final de los residuos (Artículo 8º Ley de Rentas Municipales)
Las municipalidades fijarán la cuantía de los derechos que corresponda cobrar por la prestación de servicios públicos municipales, siempre que no se encuentre determinada expresamente en normas especiales, y sin perjuicio de la facultad que confieren los artículos 41 y 42 para regular cobros mediante ordenanzas locales.
Estas ordenanzas deben ser publicadas, distinguiendo la ley si se trata de servicios ya regulados o de servicios nuevos.
Mecanismo de cobro de los derechos de aseo
Las municipalidades están facultadas para cobrar directamente o contratar con terceros el cobro del derecho de aseo a todos los usuarios de este servicio que no se encuentren exentos del pago, en conformidad a la ley.
En caso de contratar con terceros, dicha contratación deberá efectuarse mediante licitación pública.
La municipalidad puede efectuar directamente el cobro del derecho de aseo a los predios exentos del pago de impuesto territorial o contratar el servicio con terceros.
Asimismo, podrá suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos y con el Servicio de Tesorerías para efectos de la emisión y despacho de las boletas de cobro (Artículo 9º Ley de Rentas Municipales)
Obligado al pago de derechos de aseo
El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.
No obstante, los usufructuarios, arrendatarios y, en general, los que ocupen la propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia, no estarán obligados a pagar el derecho de aseo devengado con anterioridad al acto o contrato; efectuado el pago por el arrendatario, éste quedará autorizado para deducir la suma respectiva de los cánones de arrendamiento.
La municipalidad cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general, gravados con patentes comercial, profesional o industrial, la que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente.
Respecto de un mismo usuario, la municipalidad deberá optar, para efectuar el cobro del derecho de aseo, sólo por uno de los conceptos autorizados por esta ley.
Las municipalidades estarán obligadas a certificar, a petición de cualquier persona que lo solicite, el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese derecho.
En todo caso, habiéndose determinado a los usuarios del servicio afectos al pago de la tarifa de aseo, las autoridades municipales velarán por el cumplimiento diligente de su cobranza (Artículo 9º Ley de Rentas Municipales)


Tarifa de agua potable por servicio prestado por municipio
Son rentas de los establecimientos y explotaciones municipales, las que producen las empresas y los servicios públicos municipales (Artículo 5 Ley de Rentas Municipales)
Las municipalidades que tengan a su cargo la explotación del servicio de agua potable, se ajustarán en todo a las disposiciones que, sobre el particular, rijan para la explotación de dicho servicio.
Las empresas de agua potable de que las municipalidades sean propietarias o tengan participación, se administrarán autónomamente y se sujetarán al régimen legal general aplicable a las empresas privadas del ramo (Artículo 10 Ley de Rentas Municipales)